Ley N° 30438 precisa además cambio de denominación
de Gobernaciones a Prefecturas y de Gobernadores a Prefectos y
Subprefectos
Así lo especifica la Ley N° 30438, publicada este ultimo 25
de mayo, en el Diario Oficial El Peruano, que modifica el Decreto Legislativo
1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior. En la referida norma,
se indica además que las gobernaciones cambian su denominación a Prefecturas,
Subprefecturas y Tenencias de Gobernación.
Del mismo modo, los gobernadores encargados de las
Prefecturas Regionales, Subprefecturas Provinciales y Subprefecturas
Distritales, se denominarán desde ahora Prefectos Regionales, Subprefectos
Provinciales y Subprefectos Distritales, respectivamente.
La norma precisa que los Prefectos Regionales son
responsables de la coordinación, control y orientación a las autoridades
políticas designadas bajo su competencia en el ámbito regional, y colaboran con
los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las
políticas nacionales y públicas, en coordinación con la Presidencia del Consejo
de Ministros. En el caso de Lima Metropolitana, de la Provincia Constitucional
del Callao y del Departamento de Lima, en razón a su régimen especial, estas
circunscripciones tienen Prefectos.
La normativa indica que los Tenientes Gobernadores tienen a
su cargo las Tenencias de Gobernación, cuya circunscripción comprende el centro
poblado, caserío, comunidad o parcialidad determinada por la ONAGI, y que son
designados y removidos por los Subprefectos Provinciales, a través de
resoluciones de subprefectura, y ejercen función pública la cual es no
remunerada.
Estas autoridades políticas son funcionarios de confianza, y
para su designación no requieren haber nacido en la jurisdicción en la que son
designados, debiendo tener residencia por un año como mínimo en la región,
provincia o distrito según corresponda. El reglamento de la ONAGI establece los
requisitos, procedimientos de designación, competencias, funciones,
atribuciones y prohibiciones de las mismas.
La norma establece además que las autoridades políticas
tendrán entre sus funciones levantar actas de constatación de bienes
semovientes con el fin de cautelar la posesión material de ganado en las zonas
más apartadas del país. Desde ahora, la nueva Ley restablece esta función que
permitirá incluir a las comunidades campesinas y poblaciones alejadas en el
circuito económico y les otorga un instrumento de defensa frente al abigeato.
Así mismo a partir de la fecha, las
concentraciones públicas y los espectáculos deportivos y no deportivos serán
pasibles de sanciones si no solicitan garantías ante la Oficina Nacional de
Gobierno Interior (ONAGI).
Sigo preguntando: ¿Los Gobernadores Regionales están pintados? ¿porqué duplican funciones? Se supone que siendo autónomos ellos deberían nombrar a sus representantes en el ámbito de su región y no el Gobierno Central. ¿Porqué esa intromisión?, ¿para tener bajo reglaje a los Gobernadores?
la misma chola con diferente calzon, desde hace siglos la organizacion y representacion politica era conocido como prefecto a nivel departamental, subprefecto a nivel provincial y gobernacion a nivel distrital.... y tenientes gobernadores a los de los caserios, como siempre la burrada de los fujiapristas.... cambiaron de nombre, para que? solo para justificar los mas de 27mil soles de sueldo que reciben en el congreso?