En marzo del presente año, el director Aníbal Agramonte Villa, contrato los servicios de la abogada en mención para que se haga cargo de Oci de la Ugel Canchis, y así cumplir y ejercer el control institucional de los actos y operaciones de la entidad. Y como se sabe la Oci es parte de la contraloría general de la república y como tal, las exigencias y los requisitos son claros para ocupar dicho cargo.
Y según el reglamento de los órganos de control institucional en su artículo 25° de los requisitos para asumir el cargo de la Oci en su inciso E señala textualmente lo siguiente, de no haber sido sancionado administrativamente por una entidad estatal con suspensión por más de 30 días, así como no haber sido destituido o despedido durante los últimos cinco años.
La profesional conociendo ese requisito y por supuesto el director de la Ugel Canchis procedieron a firmar un contrato y encargarla la oficina de control interno de la institución, sabiendo que la abobada Gina Soto fue sancionada administrativamente el pasado 17 de agosto del año 2011 bajo la resolución de alcaldía No 1010 – 2011 – MDSJM – A, de la municipalidad distrital de San Juan de Miraflores – Lima.
La actitud del director de la Ugel Canchis es parcializada a la profesional que no reúne los requisitos básicos, señalando que se trata de errores administrativos y que la contraloría general de la república es la entidad que se debe pronunciar sobre el caso, mientras tanto la profesional en cuestión seguirá laborando normalmente causando malestar entre el docente denunciante y sus colegas.